CAUSA EVEN.
Doña Benita Barreda: en recurso del Superior Tribunal de Justicia de Buenos-Aires, sobre autenticacion de un exhorto.
Sumario.-——Las comunicaciones entre jueces de distintas provincias, para ser tenidas por auténticas, no necesitan de mas formalidad que la suscricion del Juez exhortante y la atestacion del escribano con el cual actúa.
Caso.—Doña Benita Barreda se presentó ú la Suprema Corte de Justicia Nacional esponiendo que en un asunto que seguia ante los Tribunales Provinciales de esta ciudad habia solicitado un exhorto para el Juzgado de 1a Instancia de Santa-Fe, al efecto de que se evacuasen algunas diligencias relativas al citado asunto :—que librado el exhorto, habia acudido al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia para que fuera autenticado en la forma prescrita por la ley de 26 de Agosto de 1863 :—pero que dicho Tribunal se habia negado 2 su solicitud:—y que importando dicha negativa la desobediencia 3 la citada ley nacional interponia el recurso de nulidad ó apelacion 4 la Suprema Corte para que esta dejando sin efecto el anto del Superior Tribunal de Provincia, declarase que estaba obligado 4 verificar la autenticacion solicitada, No se hizo lugar al anterior recurso por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Enero 17 de 1865.
Autos y Vistos: Los procedimientos judiciales de que habla el artículo dos de la ley nacional de veinte y seis de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres son aquellos que obrados porun Tribunal de Provincia se
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:385
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