Al pié del exhorto se encuentra un auto del Juez de primera Instancia en esta Capital Dr, Pizarro, confiriendo vista al AgenteFiscal.
Junto con este exhorto, presentó el Dr. Garzon en copia simple, una vista del Agente Fiscal en esta Capital en que sostiene la necesidad dela autenticacion; y un auto del Juez Dr. Pizarro de fecha 7 de Noviembre de 1892, en que manda entregar á la parte el exhorto, para que sea presentado nuevamente con la legalizacion correspondiente.
El Superior Tribunal confirió vista al señor Fiscal, quien se expidió exponiendo: que el Tribunal en repetidos fallos, se ha negado á practicar la autenticacion que se pretende, fundado en diversos fallos de la Suprema Corte, en que ésta ha declarado, «que las comunicaciones entre Jueces de distintas provincias, encargándose el desempeño de diligencias relativas á asuntos de que conocen, no necesitan autenticarse, pues los procedimientos provinciales ú que se retiere el art'culo 24 de la ley nacional de 26 de Agosto de 1863, son los que, hallándose producidos en una provincia, se quiere hacer valer en otras como comprobantes ó como título de algun derecho».
ALTO DEL TRIBUNAL SUPERION
Córdoba, Febrero 7 de 1893.
Téngase por resolucion la precedente vista fiscal.
Vazquez de Noroa.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:190
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