Fisco de la Nacion, en virtud dela autorizacion conferida porel Poder Ejecutivo á que se refiere el certificado de foja 48, entablando ante la justicia nacionalel interdicto de adquirir la posesion de un terreno que decía ser fiscal (escrito de foja 29) y que no se hallaba actualmente poseído por nadie (escrito de foja 24, de fecha 7 de Noviembre de 1888).
2" Que substanciado el interdicto en la forma que prescribe el artículo 331 de la ley nacional de Procedimientos para el caso en que se presentase título suficiente y los bienes no estuviesen detentados por alguien, prévios los trámites del caso, se mandó por el auto de foja 45 dar la posesion á Barros, á nombre del Fisco, lo que efectuó el oficial de Justicia de este Juzgado segun consta en la diligencia corriente á foja 46, 3" Que con este motivo los herederos de Don Luis Obligado han ocurrido al Juzgado denunciando los procedimientos clandestinos empleados por Barros para llegar ú ese resultado, estableciendo su posesion sobre el mismo terreno no solamente á la época que aquél se presentó iniciando el interdicto de adquirir, sinó desde mucho antes; y aun despues del juicio, y reclamando, por lo tanto, el amparode la Justicia contra ese acto de posesion mandada dar á Barros, que constituye una turbacion de la que pacíficamente ejercían desde la fecha de sus títulos, Y considerando : 1" Que la base del procedimiento observado en ese juicio ha sido la manifestacion esplícita hecha por Barros, á nombre del Fisco Nacional, á quien representaba, en los escritos de fojas 24 y 26, de que el terreno no se encontraba en po— sesion de persona alguna y en ese concepto le ha sido dada la posesion segun lo revela la diligencia de foja 46, suscrita únicamente por el expresado barros y los funcionarios encargados de administrarla, 2" Que por consiguiente no puede invocarse dicha resolucion como cosa juzgada contra la sucesion de Don Luis Obligado, que no ha sido parte en ese juicio, ni desconocerle la personería pa
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:197
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