El Dr, Garzon apeló para ante la Suprema Corte, y conferida nuevamente vista al Fiscal, éste expuso:
Que para que la apelacion proceda, debe encontrarse comprendida en el artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, y el acuerdo del Tribunal negándose á autenticar el exhorto, no viola ley alguna nacional ni disposicion alguna de la Constitucion.
Que la ley de 26 de Agosto del 63, establece la forma que los :
documentos públicos, deben revistir para ser tenidos por auténticos, y esta ley no ha sido desconocida, ni aún interpretada por el tribunal. El que ha interpretado la ley citada, es el Juez quese negó á aceptar el exhorto y de su resolucion correspondía apelar para obtener la declaracion de la Suprema Corte, que ahora se persigue, Que con el procedimiento que se ha seguido, se quiere someter á la revision de la Suprema Corte, resoluciones ó acuerdos en casos en que el Superior Tribunal ha procedido en su carácter meramente administrativo.
Que por estos motivos, es improcedente el recurso interpuesto.
El Tribunal Superior concedió el recurso en relacion.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 18 de 1893, Suprema Corte:
El auto dela Cámara de Justicia de la Provincia de Córdoba, —°:
que concede apelacion para ante V. E., me parece arreglado.
Se trata de la interpretacion de una ley del Congreso, que es
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:191
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