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Fallos: 51:52 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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E 52 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
llenado las prescripciones que la misma establece en el artículo 103 respecto úla conduccion de la carga.

11 Que dicho artículo impone al porteador el deber de emplear toda diligencia y cuidado en e) transporte de los objetos á su cargo, y ys quedó dicho que es á los mismos á quienes in cumbe la prueba de haber llenado esta exigencia de la ley para considerarse exonerados de las responsabilidades que se ocasio= nen ú los interesados por su culpa 6 de sus factores, dependientes ú agentes.

19" Queen el caso era aún más necesaria esa prueba cuanto que, segun confesion de la misma empresa, el wagon que conducía la carga contenía una cantidad de azufre, materia esencialmente inflamable, circunstancia que exigía un cuidado especial de parte de sus empleados 6 dependientes ú cuyo cargo se hallaba la conduccion del tren.

13" Que en consecuencia de lo expuesto y no habiéndose justificado por la empresa demandada que la pérdida de las mercaderías en cuestion, proviniera de alguna de las causas invocadas, ella se halla sujeta á las responsabilidades que establece el artículo 169 del Código e Comercio.

Por tanto: fallo definitivamente declarando á cargo de la Empresa del Ferro-Carril Gran Oeste Argentino, el pago de las mercaderías objeto de la demanda; cuyo valor será fijado por peritos en las condiciones que prescribe el artículo 171 del mismo Código, con costas.

Hágase saber original y repóngase los sellos, Juan del Campillo.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-52

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