4 46 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E cuentra situado dentro de la traza de las quintas, no por esto se ha ocupado, ni siquiera alambrado, encontrándose completamente baldío.
3" Que el señor Mendez en ningun momento ha podido soste— ner, sea ni siquiera apto para la agricultura, por la naturaleza de la tierra y estar completamente alejado de todo riego á no ser el artificial, para lo cual tendría la construccion de pozos semi4 surgentes.
4 Que el terreno de su referencia, desde hace mucho tiempo se encuentra valdío completamente, sirviendo de vía pública en el camino que se llama del puerto.
5" Que el terreno no se puede ni siquiera comparar con el de Huser, lindero, y que falló este Juzgado, por cuanto aquel siquiera está con edificio y ocupado, y bajo alambrado; cuando en éste sucede todo lo contrario.
6° Que no puede decirse ni siquiera sospecharse se sostenga en él cultivo, pues en el ejido de Bahía Blanca es sumamente dificil conseguir formar plantaciones 6 sembradíos, ya sea por los vientos, el clima óla naturaleza del terreno; y es ahí notorio que jamás se ha conseguido el cultivo. Que si tal opina el Juzgado es por conocer de visu propio el terreno de su referencia, cuando se constituyó al terreno de Huser, con motivo de la inspeccion ocular que decretó.
7" Que teniendo presente lo apuntado, cuanto lo informado porel perito especial, el precio del terreno 4expropiar no puede exceder en ningun caso de un peso moneda nacional con los daños y perjuicios y no existen otros quelos de cruze del terreno, sin dejar fracción alguna inutilizada, por lo que se estiman estos en cinco centavos el metro cuadrado, ú sea, doscientos sesenta pesos moneda nacional.
Por esto fallo: condenando á Don Juan G. Meiggs y Compafa á abonar al señor Nicanor Mendez la suma de cinco mil doscientos doce pesos moneda nacional por el terreno expropia
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:46
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