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Fallos: 51:53 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 19 de 18913, E Vistos: Considerando que, aun en la hipótesis de haberse probado el hecho del incendio invocado por el demandado en su _ descargo, resulta averiguado por la exposicion del citado de- :

mandado, notan sólo que el cargamento de papas, cuya entrega se cobra, había sido colocado en un mismo wagon con artículos inflamables deotra procedencia, sinó que se debe á esa circunstan= cia que no haya podido hacerse el salvamento de las expresadas papas, sino en una proporcion reducida.

Que ese antecedente demuestra que ha habido culpa ó negligencia por parte de la empresa úála que debe atribuirse las averías ú pérdidas experimentadas en el cargamento demandado, en cuyo caso procede la responsabilidad del acarreador, con arreglo al artículo ciento setenta del Código de Comercio vigente en la época del contrato, concordante con el ciento setenta y seis del Código actual.

Por estos fundamentos y sus concordantes: se confirma con costas la sentencia apelada de foja treinta y siete vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse.

a BENJAMIN PAZ. — LUIS V.

VARELA.— ABEL BAZAN.

OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-53

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