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Fallos: 51:48 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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CAUSA VII
Don Amadeo Frugoli contra la Empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino; sobre cobro de pesos Sumario.—1 El acarreador responde de la pérdida de la carga sucedida por su culpa.

2 Existe culpa, si la carga destruila por incendio fué colocada junto con artículos inflamables de otra procedencia, y se debió á ésta circunstancia que no pudo hacerse su salvamento.

Caso. —Lo indica el Fallo del Juez Federal Mendoza, Noviembre 19 de 1889.

Vistos: Don Amadeo Frugoli se presentó al Juzgado enta= blando demanda contra la Empresa del Ferro-Carril Gran Oeste Argentino por entrega de unas mercaderías y expone:

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-48

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