5" Que esto sentado, corresponde averiguar si la prueba rendida por el representante de la empresa es completa en el sentido de constatar los hechos alegados como excepcion á la demanda.
6" Que dicha prueba consiste únicamente en las posiciones diferidas al demandante y absueltas por éste á foja treinta y dos vuelta y en los documentos corrientes á foja once, diecinueve, veinte y veintiuna.
7" Que de las primeras no aparece comprobado como se afirma que el siniestro fuere ocasionado por las causas que se alegan, pues el absolvente lejos de confesar esto, manifiesta, por el contrario, ignorar todas las preguntas que á tal propisito se le hacen, 8" Que en cuanto á las declaraciones que se contienen en los citados documentos de foja veinte y veintiuna, si bien es verdad que en ellos se da cuenta del incendio en la forma referida por el demandado, tales declaraciones no tienen importancia alguna legal por cuanto no han sido notificadas en forma; y ú este respecto es de observarse también que ladel señor Barras contenida en el de foja diecinueve, no ha sido tampoco producida en forma despues de constatarse que el testigo no podía contestar con discernimiento al interrogatorio que se le dirigía, por ignorancia absoluta del castellano.
9 Que ú la falta de esta formalidad indispensable para la validez de los testimonios invocados, se agrega también la cir= cunstancia de que los testigos son todos empleados de la empresa y acaso interesados en la causa por las responsabilidades que pudieran corresponderles por el siniestro.
10" Que por lo que hace al documento de foja once y observacion de que la carga debía conducirse sin responsabilidad para :
la empresa como en él se manitiesta, tampoco es atendible, pues la anotacion consignada en él al respecto no puede entenderse que signifique exonerar en absoluto y en todo caso ú ésta de las responsabilidades que le impone la ley, si por su parte no ha
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:51
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