igual cosa respecto de la segunda forma, por cuanto como se ha constatado, el terreno en cuestion es en absoluto improductivo.
3" Que en estas condiciones sólo queda al Juzgado la facultad de asignar equitativamente ese valor; debiendo tener en cuenta ai efecto e) precio fijado al terreno de Don Pedro Vallejos, ú razon de un veso el metro cuadrado (sentencia que ha quedado consentida), y al de Don Antonio Olaguer, por la Suprema Corte, ú razon de ochenta centavos el metro, en los respectivos juieirs que sobre expropiacion sigue la misma Compañía expropiarte contra dichos señores, terrenos estos que por estar cultivados y tener plantaciones son protuctivos.
4" Que en cuanto ai perjuicio que la vía ferrea ocasiona á la propiedad queda educido ú la construccion del terraplen arriba mencionado y al fraccionamiento en la forma que se ha indicado, que si bien no inutiliza el resto del terreno por razon de la extension de las fracciones, ocasiona como en todos las casos de fraccionamiento, un daño 6 demérito, de que debe indemnizarse ampliamente al propietario en virtud del sacrificio que se le impone en beneticio público.
Por estas consideracienes, fallo: fijando en ochenta centavos moneda nacional el precio que deberá pagar la Compañía Nacional de Ferrocarriles Pobladores, por cada metro cuadrado que expropia ú Don Carlos Vernet, con más el treinta por ciento sobre el valor total de la expropiacion, por indemnizacion de perjuicios, siendo las costas del juicio á cargo de la Compañía expropiante.
Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Dada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Federal, en la Plata á diez y ocho de Mayo de mil ochocientos noventa y uno.
Mariano S. de Aurrecoechea.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:56
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