DE JUSTICIA NACIONAL a do y por toda indemnización la suma de doscientos sesenta pesos moneda nacional que deberán abonarlas dichos empresarios dentro de diez dias de ejecutoriada la presente sentencia más los intereses á estilo de Banco desde €' día de la posesion provisoria sobre la diferencia de lo ordenado pagar y la suma consignada y las costas del juicio que se circunscriben al honorario de los peritos y gastos de tramitacion. Notifíquese original. Regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.
Dada y firmada en la sala del Juzgado en la ciudad de La Plata á los cuatro dias del mes de Noviembre de mil ochocientos a noventa y uno.
Mariano S, de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte d Buenos Aires, Enero 19 de 1893.
Vistos: Atento el mérito de autos y considerando equitativa la suma fijada por indemnización en la sentencia apelada de foja cincuenta y una: se contirma esta; y repuestos los sellos devuélvanse. .
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARE-
La.— ABEL BAZAN.— OCTA
VIO EUNGE.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:47
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