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Fallos: 51:57 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 19 de 1893.

Vistos: Atento el mérito de autos y considerando equitativa la suma fijada por el valor del terreno é indemnizacion, en la sentencia apelada de foja cincuenta y una: se confirma, con declaracion de que el demandante debe abonar, además, los intereses correspondientes á estilo de Banco, sobre la suma que por aquella se manda pagar, en cuanto exceda úla suma consignada ú foja una á contar desde el día de la ocupacion del terreno hasta el de su efectivo abono, y repuestos los sellos devuélvanse, BENJAMIN PAZ, — LUIS V. Va
RELA. — ABEL RAZAN.— OC-
TAVIO BUNGE.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-57

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