Honorable Congreso promulgada el diez de Octubre de 1887.
Que convocadas las partes ú juicio verbal, y no habiendo podido ponerse de acuerdo, respecto del precio € indemnizacion, nombraron los peritos, que con arreglo á las prescripciones de la ley de expropiacion deben informar acerca de uno y de otra, designándose por la Compañía expropiante á Don Domingo La- , rralde y por el propietario á Don Andrés Rolon.
Que ú juicio del primer informe, úá foja 46, el valor del terreno expropiado es á razon de (30) treinta centavos el metro cuadrado, estimando la indemnizacion por fraecionamiento en un cincuenta por ciento sobre el valor de la (expropiacion) de la parte expropiada, mientras que el perito Rolon lo avalúa en cinco pesos el metro cuadrado, incluyendo en ese precio la indemnizacion.
Que el Juzgado, en vista de lo opuesto de esas estimaciones, decretó y verificó una vista ocular del terreno, en la que pudo constatar lo siguiente: Que el terreno que se trata de expropiar está situado bajo Jas barrancas de San Isidro, que la vía férrea lo cruza sobre un terraplen de quince á veinte centímetros de altura, quedando una fraccion de cuarenta metros con frente al camino que pasa al pié de la Barr:nca; que no hay en él ninguna clase de cultivo ni edificacion (acta de foja 49).
Y considerando: 1" Que en la vista ocular ú que se ha hecho referencia, el Juzgado ha podido apreciar las condiciones, cali= dad y situacion del terreno expropiado, y la forma en que la vía ferrea lo fracciona, y por tanto la base para establecer su valor sería el precio corriente en ventas de terrenos análogos, y áfalta de estas la renta que él produce.
2" Que en cuanto á ventas análogas, es público y notorio que los terrenos situados bajo las barrancas de San Isidro, como el de que se trata, no han sido objeto de transacciones sinó co'juntamente con los terrenos altos, por los que no puede establecerse el valor venal de aquellos por ese medio; sucediendo
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:55
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