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Fallos: 51:45 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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2" Que á fin de tomar la posesion provisoria acordada por la ley, consignaron la suma de 5212 pesos moneda nacional, justipreciando el terreno á razon de un peso nacional el metro cuadrado, por cuanto el señor Mendez había rechazado el precio ofrecido.

3 Que habiendo comparecido las partes á juicio verbal, des= pues de un breve cambio de ideas, arribaron las partes al nombramiento de peritos, quedando nombrado por parte de la Em- Y presa, el señor Don Adolfo de la Serna, y por parte del señor Mendez el señor Adolfo Harris.

4" Que expidiéndose los mencionados peritos una vez que hubieron aceptado el cargo en forma, lo hicieron el señor de La Serna por su informe de foja 26, y el señor Harris por el de foja 30 justipreciando: el primero lo avalúa incluyendo daños y perjuicios en un peso moneda nacional el metro cuadrado, y observa que igual suma se ha abonado por el terreno tomado á la quinta número 171; mas el perito Harris sostiene que debe abonarse la suma de cinco pesos moneda nacional el metro cuadra= do, sin ocuparse de los daños y perjuicios.

5" Que teniendo presente el Juzgado la notable diferencia de precio establecido, por los peritos, nombró al señor Don Dionisio V. Shoo para que hiciera una nueva estimacion del precio del terreno y verilicara los perjuicios que se alegan por las partes.

6" Queá foja 40 el mencionado perito especial se expide sostenienio el precio de un peso treinta centavos moneda nacional el metro cuadrado comprendiéndose la indemnizacion; y Considerando: 1" Que enel presente caso no se han llenado todos los requisitos de la ley de expropiacion justipreciándose conjuntamente el valor de la ticrra como los daños causados por fraccionamiento, sin que pueda decirse cuáles son los daños apreciables y cuáles no.

2" Que el terreno mencionado del señor Mendez si bien se en

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-45

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