Y considerando: 1° Que habiéndose imputado á los empleados y ó agentes de la Empresa demandada, el hecho de la muerte causada con las máquinas de sus trenes en tres ocasiones distintas de los animales á que se refieren los documentos de fojas 45, 46 y 47, ha debido contestar, reconociendo ó negando categóricamente la verdad de la imputacion, como lo preseribe el artículo 86 de la ley nacional de Procedimientos, no siéndole permitido alegar como defens la ignorancia de los hechos á que se refiere, porque estaba en el deber legal de averiguar antes de entrar al juicio, como consecuencia necesaria de la responsabilidad del patron, por los actos del empleado ó dependiente, establecido en el artienlo 1122 del Código Civil.
2 Que además, ése punto ha sido plenamente comprobado por las referidas actas y testimonios producidos, cuya autenticidad ha quedado justificada en juicio, mediante su reconocimiento por el oficial público y testigos que intervinieron enel acto, quienes declararon habe. constatado de vis la muerte de los animales, su clase y calidad, llamados expresamente ú ese objeto por el encargado del establecimiento, inmediatamente despues de producidos los accidentes que la determinaron, debiendo considerarse bastante, para hacer fe al respecto, si se tienen presen» tes los lugares en que se produjeron, donde es dificil, sinó imposible, obtener otros medios de comprobacion, y más dificil aún rodearlos de las formalidades, cnya falta notó la Empresa demandada, tanto más, cuanto que ésta ninguna prueba ha producido, que desvirtúe aquella.
3" Que está igualmente probado por el certificado de foja 44 que cuando Quirno vendió ála Compañía demandada el terreno necesario para el establecimiento de la vía, se pactó expresamente, que era obligacion del comprador alambrar sus dos costados y dejar pasos á nivel en los puntos que designe el vendedor, obligacion que aquel no ha cumplido hasta el presente, siendo esa omision evidentemente material en el accidente, pues,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:420
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