cios fijados en los escritos de fojas 6 y 14, y el de los perjuicios resultantes de la pérdida de dichos animales, calculados en los mismos escritos, en cuatro mil trescientos pesos: y para que se le condene, además, á construir inmediatamente los alambrados y al pago de los intereses y costas del juicio.
La Empresa demandada sostiene su irresponsabilidad, alegando: que ignora si los tienes de 1: Compañía han matado animales de propiedad del demandante, así como el número y calidadde ellos, no admitiendo como suficiente prueba legal las ac= tas presentadas, por haberse labrado sin su intervencion, no constando tampoco de ellas, sinó presuntivamente, que los animales hayan muerto por atropellos del tren y no por otra causu; que el actor no se queja de ninguna imprudencia ó falta de prevision de los directores del convoy, desprendiéndose de los mismos antecedentes que algunos de los accidentes han ocurrido de noche; que tampoco hace él mérito de ningun cuidado especial de su parte ó que habitualmente tome las medidas de uso para impedir 6 limitar aquellos; que la demanda sólo se funda en la obligacion de alambrar, y si bien es cierto hue ella existe, no tiene la significacion que se le pretende dar, pues lo consignado en la escritura al respecto, no es otra cosa que lo preceptuado en la ley, para ciertos parajes, ó las precauciones que las Empresas toman espontáncamente en proteccion de la vida ó de los intereses de los que las ocupan, ó de los suyos propios, no teniendo dicha cláusula ninguna sancion especialmente pactada, ni plazo fijado para su cumplimiento, no constando tampoco, que Quirno haya dado paso alguno para obtener de los Jueces plazo alguno y la fijacion de un término prudencial, dentro del cual se hubiera de cumplir, Abierta la causa á prueba, sólo el actor ha producido la nece — saria para justificar la verdad y autenticidad de las actas arri"ba mencionadas y los demás punto: queha creido pertinentes á su derecho.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:419
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