pagar el daño que ha motivado la demanda, pues que dicha parte ha concretado el recurso tan sólo ú !o que se refiere, al número, clase y estimacion del valor de los animales muertos por el tren.
Segundo: Que la suma fijada por la sentencia apelada con este motivo, tiene su fundamento en la prueba testimonial producida por el actor que da mérito para su determinacion.
Considerando, en cuanto á la apelacion interpuesta por el demandante : que la sentencia no ha debido contener condenacion en costas, porque se ha rechazado en parte la demanda.
Por estos fundamentos: se confirma la sentencia de foja ochenta y seis, enla parte apelada ; y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VA-
RELA. — ABEL BAZAN.— OC-
TAVIO BUNGE.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:423
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