giel y de guarda-ganados; se fija en diez pesos el valor por hectárea de terreno á expropiar, y en mil pesos nacionales el importe de los perjuicios por fraccionamiento, quedando en esta forma modificada la citada sentencia, la que se confima en los demás que contiene. Devuélvanse, reponiéndose el papel.
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARE-
La.— ABEL BAZAN, — OCTAVIO
BUNGE.
CAUSA NOV
D, Norberto Quirno contra la Empresa del Ferrocarril del Sud de Santa-Fé y Córdoba ;- sobre daños y perjuicios Sumario.—1" No puede ser disminuido el importe de los daños fijado por la sentencia de primera instancia, segun el mérito de la prueba.
2» Siendo rechazada en parte la demanda, no procede la condenacion en costas.
r. 1 Er
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:417
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