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Fallos: 51:422 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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4 los directores del convoy, que los accidentes hayan tenido lugar de noche ó que el actor no haya hecho mérito de ningun cuidado especial con sus haciendas, porque la negligencia cul pable nace del hecho mismo de no haber cumplido la obligacion de cercar la vía antes de pasar los trenes.

7" Que no habiéndose negado categóricamente la clase, cantidad y valor de los animales muertos, debe estimarse equitativo el que le asigne el demandante, no pudiendo, sin embargo, tomarse en consideracion el perjuicio enlculado por la pérdida de ellos, puesto que está comprendido en el precio del animal, estimado como si hubiese sido vendido en el mismo campo.

Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja..., fallo: condenando á la Empresa demandada, al pago de la suma de diez mil pesos moneda nacional, por toda indemnizacion, ú favor de Don Norberto Quirno, en el término de diez dias, con sus intereses, desde la fecha de la interpelacion judicial, debiendo, además, dicha Empresa, cercar los costados de la vía en el trayecto que atraviesa el campo de Quirno, en el término de tres meses. lepónganse las fojas y notifíquese con el original, Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 15 de 1853, Vistos: Considerando cn cuanto á la apelacion interpuesta por la parte del Ferrocarril:

Primero: Que ha quedado fuera de cuestion la obligacion de

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-422

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