E " FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 9 de 1892.
Suprema Corte:
La demanda de foja 6 se inició por cobro de pesos procedente del pago de una cantidad satisfecha segun el demandante, por cuenta de los demandados.
La reconvencion á foja 53 vuelta deriva de la responsabilidad que s°gun los demandados afecta al demandante, por las pérdidas que dicen sufridas no sólo en el negocio que motiva la demanda, sinó en otro relativo á la compra de una quinta en la calle Santa-Fe, La contrademanda procede de los mismos hechos que autorizan la accion del demandado y otros relacionados con el mismo género de negocios.
Pero aunque así no fuera, es un principio declarado ya por V. E. consujecion á lo dispuesto en la ley 32, título 2°, Partida 3", que el Juez competente para conocer de la demanda, lo es tambien de la reconvenciun, aunque ésta no pueda ser entablada ante él como accion principal (série 4", tomo 8 pág. 170 de los Fallos).
Por ello, limitando mi dictámen al punto de la competencia, pido áV. E. la confirmacion del auto recurrido en esa parte.
Sabiniano Kier.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-42
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