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Fallos: 51:40 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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ser la accion deducida la que fluye de la historia de los hechos contenidos en ella.

Caso. — Don PedroCésar, vecino de Buenos Aires, demandó á Guzman y Compañía, vecino de Tucuman, por cobro de pesos procedentes de una negociacion que habían hecho sobre un tereno sito en el partido de Matanzas.

Guzman y Compañía contestaron la demanda, y reconvinieron á César para que se liquidara el negocio del terreno de Matanzas que se había hecho á partir de utilidades, y para que les abonara la suma de 165000 $ con intereses que le habían mandado para la compra á medias de una quinta en la Capital Federal en la calle Sunta Fe, cuya quinta fué escriturada ú su nombre, con hipoteca por la parte de precio que le correspondía pagar, y vendida despues en remate judicial por no haberla abonado.

César opuso que la liquidacion del terreno de Matanzas importaba una accion de division de condominio 6 sea una accion real, para la cual no era competente el Juzgado Federal de Tucuman, sinó el de la Provincia de Buenos Aires, donde estaba situada la casa; y que en cuanto al dinero recibido para la compra de la quinta, la demanda era obscura, porque si ese dinero se hubiera perdido por su culpa, la accion á formularse era otra y no la deducida.

Fallo del Juez Federal Tucuman, Febrero 12 de 1892, Vista la articulacion deducida á foja 57 por don Pedro César á propósito de la contra-demanda interpuesta contra él á foja

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-40

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