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Fallos: 51:37 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 14 de 1893.

Vistos: Considerando: Primero. Que segun el documento de foja tres, cuya autenticidad se halla reconocida, está debidamente acreditado que el demandant: Augier depositó en la Sucursal del Banco Nacional de Tucuman, la suma de doce mil setecientos tres pesos con sesenta y seis centavos moneda nacional.

Segundo. Que partiendo del mérito que arroja este hecho, el Banco demandado se defiende afirmando haberse descargado de la obligacion que el depósito le imponía mediante la entrega regular, en diversas partidas, del total de la cantidad depositada, Tercero, Que desconociéndose por el demandante que él hubiera dispuesto, á favor del Doctor Agustin Lopez, de la suma de nueve mil pesos, que el Banco ha abonado en la cuenta de éste y que pretende haber obrado así en ejecucion de órdenes de Augier, la cuestion ha quedado reducida á dar solucion á esa divergencia, pues en lo demás hay conformidad de partes.

Cuarto. Que la prueba testimonial producida por el demandado, para comprobar el contrato entre Augier, Lopez y el Banco, cuya existencia invoca, carece de valor jurídico, porque aún con prescindencia de las tachas opuestas ú los testigos, es evidente que en el caso, la prueba de esa clase se halla desautorizada por lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Comercio, concordante con el mil ciento noventa y trepdol Código Civil.

Quinto. Que, consistiendo solamente en cl elemerio proba

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-37

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