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Fallos: 51:36 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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r foja treinta y siete en que figuran los nueve mil pesos reclaP mados y los dos cheques de fojas doce y trece abonados en 22 de Enero de 4890 componiendo las demás partidas de la libreta los valores que Augier confiesa haber retirado en virtud del depósito. ; Que esta libreta o consta de autos, ha estado en poder de Augier y es la 4d conforme al artículo 794 del Código de Comercio deben tener en su poder los que llevan cuentas corrientes con el Banco en la que se anotan todas las partidas de giros y de depósitos.

Que el silencio de Augier guardado por mucho tiempo, antes N de iniciar este juicio y aún antes tambien de promover la ejecucion que pretendió seguir sobre este mismo asunto, demuestra á las claras su conformidad con el contenido de la misma libreta y por consiguiente su conformidad tambien con la liquidacion y saldo de que da cuenta dicha libreta.

Que, en conclusion, la libreta de referencia en que están anotadas fecha por fecha las partidas de la cuenta de Augier en el Banco con los intereses liquidados cada tres meses y en la que se encuentran incluidos los nueve mil pesos demandados, prueba que él ha tenido perfecto conocimiento de las liquidaciones correspondientes para cuyas observaciones la ley no concede sinó cinco dias, artículo 793 del citado Código, término durante el cual, Augier no hizo ninguna reclamacion y si acaso la hubiera hecho sería obligacion suya probarla, cosa que ni siquiera ha intentado.

Por estos fundamentos, fallo: absolviendo al Ranco de la demanda contra él interpuesta por Don Camilo Augier, con costas. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

Delfin Oliva.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-36

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