Fallo de la Supremo Corte.
Buenos Aires, Octubre 14 de 1869.
Vistos, y considerando que es una regla de procedimentos, consignada en la ley treinta y dos, título segundo, partida tercera, que el juez competente para conocer de la demanda, lo es tambien de la reconvencion, aunque esta no pueda ser entablada ante él como accion principal, por este funfamento, se revoca el auto apelado de foja sesenta y uno, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse al juez de seccion para que reasumiendo su jurisdiccion proceda en la causa, y resuelva lo que corresponda por derecho.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVA-
Dor M. Cannir.—Francisco DELGAbo. — José Barros Pazos.—BEnito Cannasco.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:170
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