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Fallos: 51:39 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja ochenta y seis y se declara que el Banco Nacional está obligado á abonar en la cuenta corriente de Don Camilo Augier, la suma de nueve mil pesus moneda nacional desde la fecha del documento de fojas tres. Devuélvanse, reponiéndose el papel, pudiéndose notificar con el original.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.

CAUSA Y
D. Pedro César contra tiuzman y Compañía, por cobro de pesos y reconvencion; sobre competencia y defecto en la demanda Sumario, — 1° El Juez competente para la accion lo es tambien de la reconvencion, aunque no lo fuera si ésta se hubiese deducido como accion principal.

2" No puede alegarse defecto en la demanda so pretesto de no

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-39

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