47 por Guzman y Compañía sobre incompetencia de este juz- gado, por una parte, y de obscuridad de la contra-demanda por otra.
Y considerando: Con respecto á la incompetencia de este Juzgado, para conocer sobre el primer cargo ó accion en que se basa la contrademanda, que es un punto resuelto por innumerables fallos de la Suprema Corte, que en la reconvencion se aceptan acciones que no podrían intentarse como accion principal ante cl Juez que conoce de la demanda; juriprudencia que se halla además consignada en la Ley 32, título 2, Partida 3.
Considerando en cuanto ú la excepcion de obscuridad de la contrademanda sobre el segundo cargo ú reclamo de la misma:
que tampoco ella es admisible por cuanto la contra-demanda sobre este punto contiene peticion clara, consistente en la devolucion de 165000 pesos que los demandados aseveran haber adelantado al señor César, para una negociacion que este condujo en detrimento de sus derechos y que por lo mismo es responsable de ellos, con sus intereses ; sin que á esta peticion falte la relacion clara de los hechos en que se funda ; segun puede verse de fojas 47 ú 54.
Si, dados los hechos que constituyen la historia de la nego- - :
ciacion de referencia no es la accion de devolucion de la cantidad que se dió al señor César para emprenderla, la que corresponde, ella será materia de la sentencia que se dicte en definitiva.
Por estos fundamentos: no se hace lugar á la presente articulucion, con costas; y el demandante señor César conteste directamente el traslado de la contra-demanda en el término de ley.
Hágase saber con el original y repónganse los sellos.
Delfin Oliva.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:41
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-41
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