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E 386 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Falle del Juez Federat Paraná, Junio 27 de 1892, Y vistos: No habiéndose apersonado el recurrente ante este Juzgado con el certificade ú que se refiere el artículo 1066 de lasOrdenanzas de Aduana, no obstante estar vencido con exceso el término de 18 días que le fué señalado al efecto; el Juzgado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1068 de las mismas Ordenanzas y en conformidad por lo pedido por el Procurador Fiscal, resuelve declarar desierto el recurso interpuesto en esta causa.
En consecuencia vuelvan los antecedentes al administrador de Aduana de Gualeguay para que haga ejecutar su sentencia.
T. Pinto.
Auto del Juez Federal Paraná Setiembre 17 de 1892, Vistos: nuevamente esta causa seguida por la Aduana de Gualeguay, contra la «Compañía Entre Rios,estracto de carne» sobre defraudacion de los derechos de exportacion que debió abonar por los 801 cueros salados, embarcados en el vapor « Indio » con destino á Buenos Aires, con fecha 19 de Setiembre de 1891, y que fueron allí trasbordados en el vapor Wordswort, para ser conducidos á Amberes, y
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:386
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-386
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