DE JUSTICIA NACIONAL 391 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 4 de 1893.
Vistos : No correspondiendo á la jurisdiccion administrativa, con arreglo al artículo mil treinta y cuatro delas Ordenanzas de Aduana, conocer sobre la denuncia de foja primera, por haber salido de la jurisdiccion y poder de la Aduana, los productos áque ella se refiere, y siendo por lo mismo nulala resolucion administrativa de foja dieciocho. Por esto y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida, declarándose que el Juzgado Federal debe substanciar conforme úá derecho la mencionada denuncia, y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE-
LA.— ABEL  BAZAN.— OCTA
VIO BUNGE.
 
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:391 
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