DE JUSTICIA NACIONAL 381 La Constitucion y la ley se oponen á que el citado Juez local pudiera dictar contra mi mandante ninguna providencia, ú pedido de una parte excluida del fuero local.
Todo asunto con el Banco Nacional es federal ratione materia y al fuero federal me atengo.
Ahora bien : el Código loca! de Procedimientos dispone en su artículo 403, que cuando un Juez incompetente, por error, ha decretado un embargo preventivo, subsistirá.
Contra mis argumentos y los de la minoría de la Cámara, se mantuvo la inhibicion á mérito de dicho artículo, que es de carácter local, que rige entre juzgados locales, pero que no puede trascender de éstos á los federales, máxime cuando se trata, no deun embargo, sinó de uns inhibicion que no existe en lo federal.
Entretanto, mi porderdante sufre graves perjuicios, pues hasta que el procurador del Banco Nacional no se digne pasar e! expediente al Juzgado Federal, lo que no hará, la inbibicion na de seguir pesando sobre aquel, si yo no consigo que un superior deshaga lo que ha sido ilegalmente hecho por el Juez de Comercio.
Escuso demostrar que la resolucion de mantener la inhibicion por la justicia local, cuando ésta es incompetente, es una .
sentencia definitiva á los efectos del artículo 14, como lo estodu lo que afecta ála competencia, segun muchas veces lo tiene V.
E. declarado.
Por tanto: AV. E. pido se sirva tener por entablado el recurso del artículo 14, llamar á sí los autos y ordenar al Juez local levante la inhibicion con costas, reservándome la accion de daños y perjuicios.
Es justicia, ete.
N. Wilmart.—Tomás J. Leiva.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:381
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