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Fallos: 51:387 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 387 Considerando: Que es jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, que las mercaderías conducidas por los paquetes á vapor, aunque hubiesen sido entregadas y despachadas, no se consideran salidas de la jurisdiccion de la Aduana: 1" porque la responsabilidad que impone el artículo 842 de las Ordenanzas á los agentes ó armadores, sustituye úá la responsabilidad de la mercadería; y 2" porque dados los privilegios acordados por las mismas Ordenanzos ú los paquetes á vapor, hace imposible la revisacion de las operaciones de estos por las Aduanas, por lo que no puede decirse que las infracciones que pudieron descubrirse entónces, hayan pasado desapercibidas al tiempo del despacho.

Que si bien el caso allí juzgado versa sobre operaciones y derechos de importacion á que se refiere el artículo 842 de las Ordenanzas que sirve de fundamento al fallo, en el presente se trata de fraude en una operacion de exportacion, debe seguirse la misma jurisprudencia, por cuanto el artículo 457 de las Ordenanzas -1ee extensiva ú las operaciones de carga de los paquetes á vapor, la misma disposicion que rige la descarga y se contiene en el 812 ya citado.

Que en el caso á resolver, los 80 cueros salados, fueron cargados por la Compañía « Entre-Rios estracto de carne», en el buque á vapor < Indio > que goza de los privilegios de paquete, segun lo demuestra la nota agregada ú foja 89 y el informe del Aúministrador de Rentas, por lo que le es de perfecta aplicacion la jurisprudencia sentada, Que de asto se deduce que el Administrador de Aduana de Gualeguay, al resolver el caso, procedió en uso de las facultades que le son propias, pues los cueros embarcados no salieron de la jurisdiccion de la Aduana como queda demostrado, y que el Juzgado Federal sólo tiene jurisdiccion para conocer de él por apelacion, como lo dispone el artí=ulo 1003 de las mismas Ordenanzas, mas no originariamente como se pretende.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-387

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