A pesar de las resoluciones de V. E, sobre que el Banco Nacional no tiene más fuero que el federal y sobre que en ese fuero no existe la inhibicion general de enajenar é hipotecar, el procurador de dicho Banco, por una extinguida deuda de mi mandante, se dirigió al Juez local y obtuvo contra él una inhibicion.
1 Pedí al Juez de Comercio, doctor Peyret, se declarase incompetente y levantase la inhibicion, imponiendo las costas al Banco.
El doctor Peyret, por separado, se declaró incompetente de oficio, sin levantar la inhibicion y sin proveer á mi escrito en el que por un otrosi lo recusaba sin causa. Insistí en que proveyera; pero fué inútil y mantuvo las cosas como estaban, sin hacer caso de la recusacion.
Hu Apelé á la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y ésta por mayoría dejó las cosas como las puso el inferior.
Apelé entónces para ante V. E. y la mayoría me negó el recurso, no dignándose reparar, á pesar de mis instancias, en que el Juez había proveído en la cosa, hallándose recusado.
1v Ocurro ahora á V. E. fundado en las disposiciones del artículo 14, especialmente inciso 2", de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:380
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