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Fallos: 51:385 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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dejar una puerta abierta al fraude siempre que, descubierta una irregularidad en el procedimiento aduanero, pudiera el comerciante salvarla satisfaciendo los derechos correspondientes >.

6 Que el artículo 1026 de las ordenanzas de aduana, aplica la pena de comiso, á todo hecho que tienda á disminuir indebidamente la renta, aunque no tenga en ellas una sancion especial, ! 7 Que el espíritu de dichas ordenanzas, por lo que prescriben los artículos 910, 913, 913, 997 y 999, es aplicar ú los cómplices y autores de una defraudacion, multa igual al valor de las mercaderías, además del comiso, y que los artículos 993 y 995 aplican á los barraqueros, saladeristas, etc., igual multa además del comiso por el simple hecho de consignar en la papeleta con que mandan embarcar, menos peso del que tengan los fletes ú por darles una clasificacion de menos valor que la verdadera.

Se resuelve: Macer lugar al comiso de 801 cueros vacunos salados y una multa igual al importe de los mismos, penas que se hacen efectivas á la Compañía < Entre Ríos extracto de carne» teniendo por base el precio de tres pesos oro sellado por cada cuero, que le designa la tarifa de avalúos vigente, adjudicándose el producido al Contador Interventor de esta Aduana, D...

como denunciante, con arreglo al artículo 1030 de ¡as ordenanzas.

Notifíquese ú los interesados, páguense los derechos corres= pondientes, repónganse los sellos y archívese.

Gualeguay, Octubre 22 de 1892.

Buzo.

T1 E

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-385

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