— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Este mismo auto de carácter definitivo, tampoco fué notificado, haciendo saber la Aduara sólo el cumplimientode la resolucion administrativa de foja 43.
Tales omisiones de intervencion y nutificacion oportuna, autorizan ú mi juicio la declaracion de nulidad invocada al respecto.
Por otra parte, los recursos instaurados contra ese auto del Juez Federal lo son siempre en tiempo, una vez que no mediande notificacion expresa, el término sólo debe contarse desde el acto que manifiestamente conste que llegó ú conocimiento del interesado. Y en este concepto upino que fué legalmente recurrido y debe ser revocado, puesto que la resolucion administra tiva había sido recurrida en tiempo oportuno, y concedido el recurso, que el Poder Ejecutivo retuvo los autos sin resolver ni la confirmacion ni la revocacion, y mandó remitirlos al Juez para que éste conociera y resolviera el recurso instaurado.
La resolucion administrativa no ha quedado consentida por el interesado, ni confirmada por el Poder Ejecutivo, y habiendo ido recurrida en tiempo y mandados los autos por el Poder Administrativo al Juez, para la resolucion correspondiente, el Juez no ha debido declarar la desercion de foja 42, sin pronunciarse sobre la legalidad ó ilegalidad de aquella.
Sírvase V. E, así resolverlo, revocando en consecuencia el auto de foja 42, y mandando vuelvan los autos al Juez a quo, para que conozca y resuelva sobre el mérito legal de la resolucion de Aduana de f ja 18.
Sabiniano Krer. :
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:390
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