" 388 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que así lo entendió la parte interesada cuando apeló de la resolucion del Administrador de Aduana, recurso que se declaró desierto por auto de foja... en conformidad á lo establecido " enelartículo 1068.
Por estas consideraciones, no se hace lugar ála revocacion solicitada por el representante de la Compañía «Entre Rios, ex-— tracto de carne», y estése ú lo resucito en el auto recordado de 27 de Junio próximo pasado corriente ú foja 42; en consecuen= cia regúlense los honorarios del Fiscal ad-hoc por el ductor Mer nes y pase en vista al Fiscal titular para que pida lo que corresponda, prévia reposicion de sellos y notificaciones en el original.
M. de T. Pinto.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 6 de 1893.
Suprema Corte:
La resolucion administrativa de la direccion de aduana, fué recurrida ú foja 21, expresándose por el interesado que recurrirá donde corresponda, en apelación de dicha sentencia.
Concedido ese recurso á foja 21 vuelta, sin expresarse para ante quien, el interesado ller° sus gestiones para ante el Ministeri) de Hacienda, foja 24, dwndo occasion con ellas á los procedimientos subsiguientes, hasta el informe de la Administracion General de Rentas, que á foja 25 pidió la declaracion de nulidad de lo resuelto por la Aduana de Gualeguay, y el sometimiento de la cuestion al fallo del Juez Federal de Entre-Rios.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:388
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