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Fallos: 51:373 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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CAUSA LXXXIV
Don Severo Ceballos contra don Leopoldo Taboada, por enmplimiento de sentencia; sobre consignación Sumario.—La moneda boliviana es moneda especial, y las obligaciones en dicha moneda, deben pagarse con arreglo al tipo de 72 centavos oro cada peso boliviano, 6 su equivalente en moneda de curso legal al cambio del día del pago, Caso.— Lo indica el Falle del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 9 de 1892, Visto y considerando: 1" Que por la sentencia ejecutoriada corriente á foja 03, se mandó que D. Leopoldo Taboada abonase en el término de 30 días, la cantidad de 2272 pesos bolivianos

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-373

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