— 372 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que la notificacion de foja veintinueve que invoca el apelante, para fundar sus agravios contra la resolucion recurrida, no puede aceptarse sinó como un error de parte del actuario, por cuanto nole es permitido nulificar por si mismo diligencia practicada en debida forma, como aparece haberlo sido la de foja veintisiete.
Que si efectivamente fuese nula dicha notificacion y por ello le ocasionara perjuicios, debe reclamarlos contra quien y en la forma que corresponda, deduciendo las acciones ú que hubiere Jugar.
Por este y por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y tres, apercibióndose al Secretario Almandos por haber autorizado la notilicacion de foja veintiscis estando ya diligenciada la de foja veintisiete. Repuestos los sellos devuélvanse (1).
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. —JUAN E. TORRENT,
1 Por auto de 35 de Abril, la Suprema Corte dejó sin efecto el apereibimiento á que se refiere este fallo. 
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:372 
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