308 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del Código de Comercio y Fallos de la Suprema Corte, tomo 9 de la 4" série, página 577.
2" Que contra la accion ejecutiva de las letras de cambio no son admisibles más excepciones que las de falsedad, pago, compensacion de crédito líquido y exigible, prescripcion ó caducidad dela letra y espera ó quita concedida por el demandan— te, que se pruebe por escritura pública ó documento privado judicialmente reconocido, no pudiendo ninguna otra excepcion, cualquiera que sea su naturaleza, obstar al progreso del juicio ejecutivo, segun expresamente lo determina el artícul , 976 del Código citado y lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema (série 2", tomo 7 pág. 484 ).
3" Que el compromiso invocado por el ejecutido, no se encuentra comprendido en ninguna de Jas enunciadas excepciones, y por consiguiente aun suponiendo que hubiera existido, no podría alegarse para paralizar la accion deducida, dada la naturaleza del documento que se ejecuta, 4" Que partiendo de la misma hipótesis y admitiendo que él importe ó pueda traducirse como una espera concedida aldeudor, tampoco es admisible en este caso, por noresultar de escritura pública ó documento privado, pues en ningun caso puede darse este último carácter al papel de foja 24, cualquiera que sca el significado de su contenido y quien quiera que lo haya escrito, desde que no tiene la firma de las partes, que es condicion esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada, conforme ú lo dispuesto en el artículo 1012 del Código Civil.
5" Que segun el mismo ejecutado, el pago parcial proviene de réditos percibidos por el Banco ejecutante, de los títulos dados en caución de la denda, que el referido establecimiento tenía el derecho y el deber de recaudar, conforme al artículo 3231 del Código Civil, reconociendo haberlo éste así efectuado y acreditado su importe á la cuenta del ejecutado para devolverlo en el acto que sea pagado el documento de foja 1°, lo que bajo ningun
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:368 
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