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Fallos: 51:377 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Auto del Juez Federal Buenos Aires, Julio 7 de 1892, Resultando de los mismos antecedentes suministrados por esta parte en su anterior escrito, que el terreno de que se trata no está bajo su posesion y dominio, pues desde el año 1871 existe en él una calle pública, además de una vía férrea; que, por consiguiente, no se trata propiamente de un juicio de expropiacion que supone en el expropiado el ejercicio de esos derechos, sinó del pago de una indemnizacion por la ocupacion que tiene por base el reconocimiento ó declaracion judicial del derecho á obtezerla, estése á lo mandado. ltepóngase la foja.

Tedin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos xires, Marzo 20 de 1893, Suprema Corte:

La prolongacion de la calle de Corrientes está abierta al servicio público desde 1871, segun la exposicion de los mismos recurrentes, corriente ú foja 28. Si no tuvieron la posesion de esa calle, desde entónces, que los municipios de Flores y Belgrano hacían parte de la jurisdiccion de la provincia de Buenos Aires, si el Gobierno de aquel Estado no reconoció derecho alguno de posesion y dominio, á pesar de las gestiones ante él in

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-377

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