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Fallos: 51:367 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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2 El hecho de haber cl acreedor cobrado la renta de títulos dados en garantía, no autoriza la excepcion de pago, y en cuanto ú los efectos de la conpensacion no trae perjuicios, toda vez que el acreedor haya reconocido el cobro hecho.

Caso.— Lo expresa el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 10 de 1892.

Vistos los presentes autos ejecutivos promovidos por el Banco de la Bolsa contra don Jaime J. Ruggeroni, por cobro de 179.990 pesos moneda nacional con 75 centavos que expresa el pagaré protestado corriente á foja 1".

Resultando: Que citado de remate el deudor, segun consta á foja 94, opuso las excepciones de compromiso y pago parcial, consistente la primera en que segun el papel ugregado ú foja 24 se convino en que pagaría trimestralmente el documento porque se le ejecuta en la proporcion que en dicho papel se esta— blece, devolviendo el Banco en la misma proporcion la suma de títulos dados en garantía; y la segunda en que el Banco recibió por réditos de los mismos títulos la cantidad de 3000 pesos, los que segun el compromiso aludido, debían imputarse á la cuota trimestral que había convenido en pagar para amortizar el pagaré ejecutado.

Y considerando : 4° Que estando concebido á la órden ese documento, debe ser considerado en cuanto á su efecto, como letra de cambio, en conformidad á lo dispuesto en el artículo 740

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-367

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