caso se resuelve por la disposicion del artículo dos mil setecientos noventa y dos, Código Civil, lo que hace innecesario entrar en otras apreciaciones.
Por estos fundamentos: y los concordantes de la sentencia apelada corriente á foja trescientos treinta y una: se confirma ésta con las costas del recurso, no haciéndose lugar ú las de primera instancia, en mérito de la rebeldía de la parte de Ferraris.
Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN PAZ.—ABEL BAZAN.-— 
OCTAVIO BUNGE.
CAUSA LXXXII
El Banco de la Holsa, contra don Jaime J. Ruggeroni; sobre cobro ejecutivo de pesos Sumario.—1° No es admisible contra un pagaré á la órden, la excepcion de espera fundada en una anotacion sin firma, indicando que el pago se haría por trimestres. 
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:366 
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