los depósitos y muelles de esa Empresa, estableció que, « la Empresa no podría entregar ningun bulto sin el permiso de los empleados de Aduana, siendo responsable de él en caso contrario»; Que la misma Empresa ha reconocido á foja treinta y dos que los bultos, materia de la cuestion, han entrado en sus depósitos, sin que haya probado que han salido con el correspondiente permiso de los empleados de Aduana; Que, por el contrario, de todas las actuaciones administrati— vas resulta que ese permiso no ha existido, como tampoco existe la constancia de la salida de los bultos en los propios libros de la Empresa de las Catalinas, segun ésta lo manifiesta á foja treinta y dos vuelta, no siendo admisible la explicacion que ella da, de tal omision, afirmando que, en esa época, los recibos se dejaban en la Aduana, por cuanto consta de autos, que el recibo no se otorgó en oficina alguna; Que constando la entrada de Jas mercaderías en los depósitos de Jas Catalinas, y no constando su entrega en forma legal, independientemente de todas las disposiciones que reglan las re= laciones del depositario y el depositante en el derecho comun, en el casosub judice la responsabilidad le está expresamente impuesta úla Empresa de las Catalinas por las disposiciones que autorizaron su construccion y los depósitos de mercaderías en sus almacenes ; Que esa responsabilidad es directa para con el depositante y no para con la Aduana, como lo pretende el demandado, habiéndolo asf establecido diferentes disposiciones administrativas y fallos de esta Suprema Corte, entre otros, el de Setiembre diez de mil ochocientos noventa y uno, análogo al ocurrente, en el que este Tribunal confirmó por sus fundamentos la sentencia que declaraba que elas disposiciones legales que rigen estos depósitos, no son otras, por cierto, que las Ordenanzas de Adunna», haciendo aplicacion al depositario particular del artículo doscientos ochenta y nueve de esas Ordenanzas, que impone al
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-31
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