Fisco el deber de responder por el valor de las mercaderías que se pierdan de los depósitos fiscales.
Considerando, en cuanto al precio de las mercaderías reclamadas: que ls clase y especie de éstas está señalada en la copia del manifiesto de foja setenta y seis, la que está de acuerdo :
con el conocimiento de foja setenta, sin que la Empresa de mandada haya presentado prueba alguna que destruya las constancias de aquella, debiendo, por tanto, ser de aplicacion el artículo doscientos ochenta y nueve de las Ordenanzas de Aduana, que manda que el precio se fije por el < valor señalado en la tarifa de Avalúos al artículo perdido ».
Y, considerando, finalmente, en cuanto á los intereses y daños y perjuicios reclamados por el demandante, que no se ha acreditado, en manera alguna, el fraude ó el dolo de la Empresa de las Catalinas, en cuyo caso las responsabilidades que se derivan de la pérdida de las mercaderías reclamadas, son sólo aquéllas establecidas por las mismas Ordenanzas de Aduana que se invocan, y no las del derecho comun.
Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja ciento trece, y se declara que la Empresa de las Catalinas está obligada á devolver al actor las mercaderías 4 que se refieren estos autos, y en su defecto, 4 abonárselas, debiéndose estimar su valor por el aforo que deberá hacerse por la Aduana de la Capital, con arreglo á la copia del manifiesto de foja setenta y seis y ála tarifa actual, cuyo importe líquido deberá abonar la Empresa de las Catalinas, dentro de los diez dias de su notificacion por el Inferior, con más los intereses á estilo de Banco, desde la fecha de la demanda. Repónganse los sellos y devuéle vanse, pudiendo notificarse con el original.
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARE-
 LA. — ABEL BAZAN.— OCTA-= 
VIO BUNGE,
 
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:32 
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