que con su frente total sobre la calle de Progreso, Bustinza vendió á don Emilio D. Ortiz parte del terreno formado por la suma del comprado á Urraco y del adjudicado en liquidacion de sociedad ; y que en dos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, volvió la cosa al primero, por venta á su favor hecha por el segundo.
Quinto. Que cualquiera que sea el mérito de los instrumentos en que se basa la adjudicacion hecha á favor Je Bustinza en la liquidacion de la sociedad entre él y ltosas, no puede ponerse en duda, atento los términos de la escritura de liquidacion, que los socios reconocían pertenecer ú Bustinza un terrenolimíitrofe con el adjudicado, lo que demuestra que el comprado á su sólo nombre por Bustinza á Urraco no era reputado formar parte del activo social.
Serto. Que de los antecedentes considerados resulta: que tanto el demandante como el demandado ban presentado título de adquisicion emanados de diferentes personas, resultando asimismo de la comparacion de esos títulos, que el presentado por el actor comprende una parte del inmueble á que serefiere la escritura de su contrario.
Séptimo. Que eldemandado y sus causantes tienen la posesion del inmueble en cuestion, á lo menos desde el año mil ochocientos sesenta y dos, ó sea desde una fecha anterior ú la de la informacion producida por don Antonio Urraco en representacion de doña Marcelina Urraco de Basualdo para reponer títulos de propiedad, lo que está bien comprobado por la prueba producida, conservándola hasta el presente con edificios habitados, antes y ahora, cercas, etc, Octavo. Que dado el hecho de haberse presentado por ambas partes títulos de adquisicion procedentes de diversos enajenantes, sin que el actor haya probado que su causante fuese el verdadero propietario, pero ni siquiera exhibido instrumento de fecha anterior á la posesion del demandado ó sus causantes, el
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:365 
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