Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 21 de 1893, Vistos y considerando: Primero. Que el derecho que hace valer el demandante procede de la venta y cesión de acciones y «derechos hecha ú su favor por doña María del Rosario Basualdo de Raffo, en veinte de Junio de mil ochocientos ochenta y ocho, quien á su vez, invocando trasmision hereditaria, deriva el suyo de doña Marcelina Urraco de Basualdo, madre de la enajenante y abuela de la adquirente, segun todo resulta de la escritura de foja primera.
Segundo. Que el título de la citada doña Marcelina, se funda en la informacion producida ú objeto de reponerlo, corriente de foja ciento cuarenta y siete ú foja ciento cincuenta y siete, que ofrecida por la parte en Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, fué aprobada sin perjuicio en cuatro de Noviembre del mismo año.
Tercero. Que el demandado ha comprobado por la escritura de foja treinta y sicte, haber comprado en diez de Junio de mil ochocientos ochenta y dos á don Julian Bustinza, el terreno á que dicha escritura se refiere, habiendo probado igualmente que el referido Bustinza, compró á don Antonio Urraco en siete de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos parte del inmueble y que el resto le fué adjudicado en liquidacion de sociedad entre el mismo Bustinza y don Pascual losas, segun la cláusula undécima de la escritura de foja cincuenta, otorgada en diecinueve de Abril del citado año de mil ochocientos sesenta y dos.
Cuarto. Que consta tambien por la escritura de foja cuarenta, del diecinueve de Setiembre de mil ochocientos sesenta y dos,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:364 
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