222, y la testimonial ú que se refiere: los interrogatorios de fojas 108, 161, 191, 197, 200 y 209.
Y considerando: 4° Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2758 del Código Civil, la accion de reivindicacion es una accion que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesion, la reclama y la reivindica contra aquel que se encuentra en posesion de él, 2" Que la situacion jurídica requerida por el precepto legal transcripto, de parte del que intenta la accion reivindicatoria, no concurre en el caso sub-juiice, por cuanto el reivindicante no ha poseido la cosa materia de su accion, siendo un mero comprador de derechos y acciones á la sucesion de su abuela, doña Marcelina Urraco de Basualdo, segun se justifica por el documento de foja 4 y confesion de la parte.
3" Que de los anteriores fundamentos, resulta una doble razon que obsta para la procedencia de la accion reivindicatoria; siendo la primera el hecho de no haberse tenido por el reivindicante la posesion de la cosa; y la segunda la de tratarse de una universalidad de bienes, como es lo que sirvió de materia ú lacompra de derechos y acciones en favor del actor, y en cuya virtud él mismo procede, pues respecto de esta última, el Código Civil ha establecido en su artículo 2764, que cuña universalidad de bienes tales como una sucesion cuestionada, no puede ser objeto de la accion de reivindicacion », y sin duda alguna, la sucesion de que trae su orígen el derecho gestivnado por la parte actora se encuentra en la condicion del artículo, pues debe de suponersela enestronada, desde el momento que ella se encuentra en pugna con los derechos pretendidos por el demandado, y esa contradiccion se funda en los títulos exhibidos por ambas partes, cuyo orígen es muy anterior por cierto ú la instauracion de este juicio.
4° Que si bien es cierto que el artículo 1444 del Código Civil dispone que todo objeto incorporal, todo derecho y toda ac
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:362 
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