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Fallos: 51:361 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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de fondo, equivalente á 95 metros 26 centímetros más ó menos, ubicado en el centro de la manzana formada por las calles Progreso, Libertad, Santa-Fé y Córdoba.

2" Que la señora Urraco, abuela del actor, hubo este terreno por compra á don Francisco Domingo, y el mismo que poseyó hasta su muerte, ocupándolo posteriormente el hermano del demandante, don Javier Raffo, siendo ocupado por terceros ú la salida de éste, lo levantó en ese acto la señora de Urraco.

3" Que siendo en la actualidad el señor Ferraris quien ocupaba parte de dicho terreno, venía á entablar en su contra este litigio, invocando para ello las preseripciones del artículo 1196 del Código Civil, y la representacion jurídica que ejercía por su causante respecto ú esa propiedad, 4" Que los títulos del trasmisor de sus derechos (al actor), consisten en una sumaria informacion levantada en el año 1873 y en la escritura de venta á favor del mismo, de los derechos y acciones adquiridos por éste y que lleva la fecha de 20 de Junio de 1888, segun consta todo de la escritura de foja una.

5" Que contestando la demanda, á foja 28, Ferraris pide sea rechazada, por ser él el verdadero propietario y poseedor de ese terreno desde muchos años atrás por medio de sus causantes, y desde el año 1882, en que lo compró á don Julian de Bustinza, por propia posesion : tacha al mismo tiempo de ineficaces los titulos supletorios presentados por laffo y rebate la posesion que LA éste invoca.

5" Que los títulos otorgados ú los donantes del demandado, arrancan de la escritura de venta conferida por los herederos Montenegro á favor de don Julian Montenegro con fecha 27 de Diciembre de 1854, habiendo el demandado comprado el terreno de la cuestion á don Julian de Bustinza, en el sño de 1882.

7" Que abierta la causa á prueba por el auto de foja 91 se produce por las partes, la documental corriente á fojas 1, 55, 99, 104, 105, 145, 147, 158, 165, 176, 178, 184, 186, 215, 220 y

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-361

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