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Fallos: 51:225 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Auto del Juez Federal Cordoba, Abril 15 de 1891, No pudiendo tramitarse un recurso sobre juicio arbitral mientras el laudo 1.0 se halla cumplido, notifíquese á los interesados para que le de n cumplimiento depositando á la órden de este Juzgado la suma líquida que deba la parte condenada, la que sólo podrá retirar el acreedor señor Rivera cuando haya dado la fianza de devolver dicha suma si el laudo arbitral fuese revocado (Ley 4", título 21, libro 4° Recopilacion Castellana), y fecho póngase al despacho para tramitar cl recurso, €. Moyano Gacitúa.

No habiéndose hecho el depósito, á pedido de Rivera se dictó este Fallo del Juez Federal Córdoba, Abril 25 de 1891.

Autos vistos: el recurso de apelacion interpuesto del decreto de fojas... ; y .

Considerando : 1" Que en el decreto de fecha 15 y en cl de fecka 17 apelado se ha resuelto no concederse recurso alguno T.1 15

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-225

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