E 5 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Que el establecimiento de Gambetta, del cual es parte el terreno en cuestion, se compone en su totalidad de 52 hectáreas, de las que 16 son de viña frutal, tres de alfalfa, tres de hortaliza y dos que ocupa el callejon y la casa-habitacion y sus bodegas, donde se elaboran y conservan los vinos.
Que todo este establecimiento ha sido avaluado para la Contribucion Directa de 1889 en 60.000 pesos, no alcanzando todo él sino ú la mitad del valor del perjuicio que te demanda por las 28 hectáreas antes menciohadas.
Que la carta. presentada por el actor carece de importancia: 1 por emanar, al parecer, de un socio de Corvalan, como !o demuestra la parte de ella en que se habla de la adquisicion de una casa en la calle Venezuela; y ?, porque no es verosímil que Quinteros, no | siendo socio y cómplice de Corvalan, aceptase un contrato por 136.000 pesos sin saber si efectivamente Corvalan podía con derecho y buena fe contraer obligaciones como la de que se trata.
Que el contrato invocado en la demanda no es sino el resultado de un concierto entre Corvalan y Quinteros con el único fin de querer sacrificar á Lacube y no puede tener influencia en la cuestion.
Que Lacube debe á Corvalan los perjuicios que le hubiera irrogado por la inejecucion del contrato, pero sólo los perjuicios que su consecuencia inmediata y directa de la falta (II, 434; X, 114, Fallos de la Suprema Corte) y no los remotos ó indirectos ( V, 251); es decir, aquellos que se previeron ó pudieron preverse al tiempo de contratar (XII, 271).
Que en el caso no hay un hecho que revele previ
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:58
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