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Fallos: 50:59 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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bic DE JUSTICIA NACIONAL 59 sion alguna respecto del beneficio que se hubiese propuesto obtener Corvalan, desde que no quería ni sujetarse á construir un hipódromo; y si había el propósito. - - de construir el centro de poblacion y los tranvías, su realizacion era incierta, y, por lo tanto, el perjuicio es remoto.

Que es cierto que Lacube se ha resistido ú extender la escritura á Corvalan, movido por las dificultades que sufriría en las diligencias del descuento de los pagarés y en cada uno de sus vencimientos en caso de que fueran aceptados por ese Banco; y por eso Lacnbe resolvió más bien indemnizar el perjuicio inmediato y directo que Corvalan hubiese sufrido por la falta de escrituracion.

Que segun lo tiene resuelto la Suprema Corte ( XXIII, 450) es el Juez quien debe apreciar los daños y perjuicios en que fuese condenado el contratante que deja por sí mismo sin efecto el contrato.

Que por esto pide que el Juzgado fije un 10 sobre el capital de 20.000 pesos, precio que debía pagar Corvalan, como indemnizacion del daño que hubiese recibido, puesto que no hay otros perjucios ni desembolso alguno.

Que para la fijacion de la indemnizacion debe tenerse presente la extension y ubicacion del terreno, la calidad del suelo, sus condiciones de cultivo, su distancia de la ciudad, para lo cual presenta el plano de foja 54.

Pidió que no se hiciera lugar á la demanda y se mandase, cuando más, abonar el 10 sobre el precio de 20.000 pesos, con costas.

Presentó, además del plano aludido, la avaluacion ' para la Contribucion Directa de la referencia.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-59

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