2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE conferirla. Mientras que el actor ha justificado plenamente que el demandado no estuvo autorizado para funcionar como escribano de Registro: 1", por el informe de la gobernacion de haberse recibido y archivado en esa oficina, y por mandato del Ministerio de Justicia, el Registro 3 de contratos que llevó Don Juan Tendero y ratificando que el nombramiento de éste fué de escribano de gobierno y encargado de los Registros de propiedad, hipotecas y marcas; ?, por el oficio del Excmo. señor Ministro de Justicia, que manifiesta no haberse autorizado al demandado para mantener en este territorio un Registro de contratos públicos; 3', por el informe del Ministro del Interior que asevera, de un modo terminante, que desde el año 1883 hasta ei 89 no existe decieto alguno autorizándolo al mismo para abrir Registro en este territorio.
Resulta de lo expuesto que el escribano público Don Juan Tendero, sin tener autorizacion alguna legal, extendió como escribano de Registro la escritura otorgada en esta capital por Don Esteban Pazos á favor de Don Rómulo Sarmiento y que ha motivado estos autos. Considerando:
6 Que por el Art. 1044 del Código Civil son nulos los actos jurídicos en que los agentes hubiesen procedido con simulacion ó fraude presumido por la ley cuando fuese prohibido el objeto principal del acto, ó cuando no tuviere la forma exclusivamente ordenada por la ley; que el escribano Don Juan 'Tendero ha debido saber que careciendo de autorizacion para dar fe del acto que extendía en su Registro, no ha podido validamente proceder 4 su escrituracion, arrogándose funciones de escribano de Registro, puesto que estaba
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:42
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